DECRETO N° 1198

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ALOTEPEC, MIXE, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTA MARÍA ALOTEPEC, MIXE, OAXACA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$6,420.00
DERECHOS
2,920.00
Me Mercados
1,300.00
Ra Rastro
200.00
Ce Certificaciones, constancias y legalizaciones
220.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
1, 200.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
1.00
APROVECHAMIENTOS
3, 500.00
Multas
3, 500.00
 
 
PARTICIPACIONES
1, 802,194.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,802,194.00
Fondo Municipal de Participaciones
1,233,128.00
Fondo de Fomento Municipal
467,565.00
Fondo Municipal de Compensaciones
68,550.00
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de Diesel y Gasolina
32,951.00
 
 
TOTAL
1, 802,194.00
APORTACIONES
4,066,216.00
APORTACIONES FEDERALES
4,066,216.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
3,087,027.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
979,189.00
TOTAL
4,066,216.00
 
TOTAL DE INGRESOS
5,874,828.00

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Puestos fijos en mercados construidos.
 
$ 600.00
 
Anual

 

 
  1. Casetas o puestos ubicados en la vía pública.
 
 
$ 600.00
 
 
Anual
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos.
 
$ 50.00
 
por visita
  1. Por concepto de otorgamiento, traspaso y sucesión de concesión de caseta o puesto.
 
 
$ 50.00
 
 
por evento

 

CAPÍTULO SEGUNDO

RASTRO

 

ARTÍCULO 3.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades Municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

   

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Traslado de ganado
$ 100.00
semanal
II. Compra – venta de ganado
$100.00
 
por cabeza

  

 

CAPÍTULO TERCERO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

  ARTÍCULO 4.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
  1. Copias de documentos existentes en los archivos Municipales por hoja.
$ 20.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal.
$ 20.00
  1. Certificación de registro fiscal de bienes inmuebles en el padrón.
$ 50.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
$ 10.00
  1. Llenado de actas de nacimiento y de certificado de defunciones.
$ 50.00
  1.  Búsqueda de documentos.
$ 20.00
VII. Certificación de la ubicación del inmueble
$ 50.00

 

 ARTÍCULO 5.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

  1. Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

  2. Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.

  3. Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 6.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados.
$ 600.00
Anual
 
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases abiertos.
$ 600.00
Anual

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

  ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

  

ARTÍCULO 8.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos en contra del Bando de Policía y Buen Gobierno por los siguientes conceptos:

CONCEPTO
HASTA
I. Multas
$1,200.00
Recargos
$1,200.00
  1. Indemnización por daños al patrimonio
 $1,100.00

 

ARTÍCULO 9.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 10.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 11.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de abril de 2009.

 

 

 

DIP. GERMÁN JUÁREZ MENDOZA.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA